Lograr una buena reputación para un negocio en internet requiere tiempo y esfuerzo. Mantenerla, aún más tiempo y esfuerzo. Por eso, recurrir a atajos como comprar opiniones en internet, además de ser desleal, supone un grave peligro de quedar con las costuras al descubierto provocando un daño de difícil reparación para la imagen de una compañía.
Pagar por opiniones y reseñas favorables a nuestro negocio en internet o utilizar bots para generarlas supone una práctica inadmisible y deshonesta. Totalmente desaconsejable. Vade retro. Y pronto será ilegal en España.
Recientemente, uno de los gigantes del comercio electrónico ha expulsado de su plataforma de ventas a más de 600 empresas chinas que habían tejido un entramado de reseñas falsas para escalar posiciones en el buscador de productos.
Su modus operandi era sencillo: vendían los productos a sus compradores y les contactaban a continuación para pedirles una reseña con la máxima nota posible a cambio de regalarles el producto. Si accedían, la tienda procedía a la devolución del dinero a través de Paypal. De esa manera, la compañía que prestaba su plataforma de ventas permanecía ajena al trasiego del dinero de ida y vuelta.
La Unión Europea y España quieren que estas prácticas tengan los días contados. Por ello, el Ministerio de Consumo ha emprendido la tramitación de la reforma del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
La norma data del año 2007 y el Ejecutivo busca adaptarla a las nuevas formas de comercio electrónico para regular comportamientos empresariales perjudiciales para los derechos de los consumidores que, hasta ahora, carecen de regulación específica.
La reforma plantea por primera vez la prohibición de la publicidad encubierta en redes sociales, hasta ahora no regulada expresamente, y la publicación de reseñas y valoraciones falsas o pagadas por el fabricante en los productos a la venta en internet. Las compañías deberán garantizar que las reseñas proceden de consumidores o usuarios que realmente han adquirido el bien o utilizado el servicio. Así, se considerará en la futura reforma de la Ley como práctica desleal incluir reseñas procedentes de consumidores sin comprobar que han adquirido realmente el bien o la inclusión de reseñas falsas.
Es uno de los aspectos más curiosos de la norma, que también aborda prácticas como el uso de bots para compras masivas de entradas y reventa o la puntuación que se le da a los bienes en internet y los precios personalizados. También la calidad dual de los productos y considera como desleal comerciar un bien como idéntico cuando los productos sean diferentes, para evitar que determinadas marcas varíen la calidad de un mismo producto dependiendo del Estado miembro donde comercialicen.
Además, la Ley dará al Ministerio de Consumo competencias sancionadoras en casos de fraudes masivos que afecten a varios países o a la unidad de mercado para poder actuar cuando las prácticas desleales sucedan en varios Estados de la Unión Europea o cuando el infractor no esté localizado en España si se trata de comercio electrónico.
El anteproyecto de Ley recogerá las sanciones por todas las prácticas ilegales recogidas en el texto. Las multas podrán alcanzar hasta un millón de euros u ocho veces el beneficio ilícito obtenido, en el caso de infracciones cometidas únicamente en España. Si las sanciones se detectan en varios países de la UE, podrá ser de hasta el 4% del volumen de facturación de las compañías.
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